El Socio, el ladrón, su mujer y el amante de ella

10/04/2018 Terry Inskip 8 min read

El título del extrañísimo clásico de culto de Peter Greenaway para representar la muy confusa naturaleza de las varias designaciones que una cuenta puede tener.

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En el reciente viaje que representantes de la Cooperativa han realizado a Costa Rica, el tema de la propiedad de las cuentas y la herencia fueron objeto de discusión. Muchos socios se preguntaban qué pasaría con sus cuentas cuando muriesen, y quién les heredaría dependiendo de quién aparecía en sus cuentas.

Es un tema interesante y hoy voy a hablaros de esto.

Cuentas Individuales

Cuando abres una cuenta en la Cooperativa es posible que lo hagas solo/a. Si no asignas a nadie más como cotitular, y no designas beneficiario(s) en la cuenta –explico ambos términos a continuación- y mueres, pueden pasar una de dos cosas.

Si mueres intestado/a, sin testamento, el dinero en tus cuentas de la Cooperativa pasaran a formar parte de tu patrimonio, el cual es una entidad con casi los mismos derechos y responsabilidades de una persona viva, que representará todo lo que posees y debes. Cuando se acumule tu patrimonio, se designará a una persona para representarlo; esa persona pagará tus deudas, y dividirá después tus pertenencias, activos y dinero entre tus descendientes y familia de acuerdo con la ley de la jurisdicción de donde vivías. Si deseas saber qué ocurriría en ese caso, debes averiguar cuál es la ley patrimonial en tu jurisdicción.

Si mueres y has dejado testamento o un fideicomiso, tendrás una persona designada para manejar tu patrimonio y él/ella incluirá tus cuentas de la Cooperativa en tu patrimonio/fideicomiso para distribuirlo o manejarlo de acuerdo a tus deseos. Si no dejaste instrucciones lo suficientemente específicas, esta persona seguirá la ley testamentaria de tu jurisdicción.

Cláusulas de Pago de Muerte (POD en inglés)

La Cooperativa te permite establecer uno o varios beneficiarios que heredarán el dinero de tus cuentas cuando fallezcas. Las personas que designes heredarán el dinero en esas cuentas independientemente de lo que aparezca en tu testamento o la Corte Testamentaria.

Pero ¿qué sucede si en tu testamento has dicho que quieres que el dinero en tus cuentas vaya a manos de ciertos individuos, y no son los mismos beneficiarios que aparecen en tu Tarjeta de Socio/a? Depende de lo que dictamine el juzgado: si hay desavenencias entre estos individuos, se necesitará la intervención de la Corte Testamentaria. Los expertos legales dicen que si no especificas en el testamento las cuentas de la Cooperativa, con el nombre de la institución y el número de cuenta, los jueces tienden a respetar las designaciones que aparecen en la Tarjeta de Socio. Si el testamento especifica las cuentas con números y todo, la tendencia de los jueces es la de respetar el documento más reciente de los dos. Pero de cualquier modo la decisión es del juez.

Cotitulares

Los cotitulares de las cuentas de la Cooperativa tienen derechos plenos e iguales sobre la cuenta. Si uno de los dos fallece, el otro obtiene pertenencia completa de la cuenta, y se cambia la titulación de la misma.

Cuando un socio desea retirar a otro de su cuenta, ¿pueden hacerlo sin más? Qué va. Para que la Cooperativa –o cualquier otra institución financiera- pueda retirar a un cotitular de una cuenta conjunta, la solicitud debe provenir de la misma persona cuyo nombre se va a quitar, y por escrito. Un socio no puede quitar a otro de la cuenta porque sí, vamos.

Propiedad de las cuentas y derechos: algunos escenarios comunes

Caso 1. Pedro, nuestro titular de cuenta original, tiene a su mujer Laura como cotitular. Ambos mueren en una bola de fuego en su coche (sí) y no han designado ningún beneficiario en su Cláusula de Muerte. En este caso ocurriría lo mismo que cuando un socio individual muere: si hay testamento, se usará ése; y si no hay, el patrimonio será creado y distribuido de acuerdo con la ley.

Caso 2. Pero ¿y si no estaban casados y tenían testamentos distintos, o sólo uno de ellos tenía testamento? Si sólo hay testamento de un cotitular, y el otro no tiene descendencia reconocible, se usará el testamento hábil. Si hay un testamento o dos, o la persona sin testamento tiene descendientes o familia con derechos, la Corte Patrimonial tendrá que decidir en el caso que ambos grupos de herederos no se pongan de acuerdo.

Caso 3. Pedro y Laura están casados, pero Pedro designó a su primo Harry como heredero de la cuenta en la Cláusula de Muerte. Cuando él muere ella obtiene derecho pleno sobre la cuenta, punto. Si a Laura no le cae bien Harry, puede quitarle como beneficiario de la Cláusula de Muerte y Harry se quedará sin dinero por mucho que sepa que Pedro se lo había dejado.

Caso 4. Pedro y Laura están casados y cotitulares, y se divorcian. En su acuerdo de divorcio Laura renuncia a sus derechos sobre la cuenta conjunta de la Cooperativa ahora y en el futuro. Pedro muere tranquilamente mientras duerme -¡aunque dará que hablar una vez salga a relucir lo siguiente!-.

Veamos: ¿Se aseguró Pedro de que Laura había informado por escrito a la Cooperativa que ya no iba a ser titular de la cuenta? Porque si no lo hizo, Laura puede declarar su derecho como titular, y se necesitará un juez para decidirlo.

Caso 5. Pedro ha muerto tras una larga y feliz vida con su esposa Laura, que siempre ha sido cotitular en la cuenta. Ella después escribe su propio testamento, dividiendo todo su dinero entre los tres hijos que tuvo con Pedro. Más tarde, cuando está muy mayor, su hijo mayor Jaime le ayuda a manejar la casa y las finanzas, así que le pone de cotitular en la cuenta para que sea más fácil, que él pague las cuentas porque ella ya no puede. Jaime y sus dos hermanos son, o no son, beneficiarios de cláusula de muerte en la cuenta, da igual; cuando Laura muere, Jaime hereda la cuenta, punto. ¿Cómo se lo tomarán sus hermanos?

Lo que Laura debería haber hecho -y es algo que se sugiere a socios mayores que quieren que alguien les maneje las cuentas por si se enferman o simplemente no pueden- es crear un Poder de Abogado Limitado (POA en inglés).

El Poder de Abogado permite a una persona a ceder a otra el derecho a actuar por él o ella, hasta que el poder de abogado caduque, o la persona que lo cede muera; se cancelan automáticamente cuando el/la Cedente muere. El documento identifica claramente al/a la Cedente, a la persona que actuará en su nombre, que se califica como Delegado/a y deberá ser validado ante notario. Hay dos tipos de Poderes de Abogado, General y Limitado. El General otorga a la Persona Delegada la habilidad y derecho de actuar plenamente como el/la cedente en todo. Este Poder de Abogado se puede condicionar para que comience en una fecha o evento futuro, por ejemplo, si el/la cedente sabe que estará mental o físicamente incapacitado/a en el futuro, ya sea de manera temporal o permanente, o si necesitará salir del país y que alguien maneje sus negocios. Esto se conoce como Poder de Abogado General Condicionado, porque existe una condición que lo pondrá en ejecución.

El Poder de Abogado Limitado, como el nombre indica, tiene limitaciones sobre las habilidades y/o derechos de la Persona Delegada. Hay muchas opciones, y es el tipo de Poder de Abogado que uno puede usar para darle a alguien el derecho a usar su cuenta para pagar facturas y tal. Por ley, todas las instituciones financieras deben aceptar estos poderes, aunque tienen derecho también a poner el poder en cuestión si desconfían de su validez.

No lo dejes pasar

Como ves, hay muchos modos de manejar tus deseos para el futuro. ¿Recuerdas con seguridad qué pusiste en tu Tarjeta de Asociación de la Cooperativa, o si pusiste beneficiarios en la Cláusula de Muerte? ¿Te has divorciado, separado, tienes hijos que no están en la cuenta y quieres darles derecho? ¿Tienes cotitulares o beneficiarios en la cuenta y no estás seguro?

Son preguntas que deberías poder contestar ahora, no en seis meses. No puedes imaginar lo importante que es que te mantengas al tanto de las designaciones en todas tus cuentas, no sólo en la Cooperativa, sino en todas tus finanzas, especialmente aquellas que sabes que se convertirán en tu patrimonio heredable: seguros, inversiones y depósitos.

Puede que no te parezca importante si eres joven pero si mueres y o tienes estas cosas en orden, les va a costar dinero a tus seres queridos si quieren obtener su herencia. Dinero que era tuyo y que podrías haberte ahorrado tanto para ti mismo como para ellos, si hubieses dejado tus papeles en orden.

Para averiguar quién o quiénes están en tu(s) cuenta(s), pásate por Atención a Socios en la Cooperativa o escríbe a [email protected]. Te ayudarán con lo que necesites y además sé que la Cooperativa cuenta con al menos un notario, si lo necesitas.

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